La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, informa sobre la liquidación de AFINSA Bienes Tangibles S.A. [Volver]
Fecha: 20/11/2009

Ante la inminente liquidación de Afinsa Bienes Tangibles S.A. y la presentación del plan de liquidación por parte de los Administradores concursales, la Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, informa a los afectados sobre la situación del proceso concursal en la cual nos encontramos:

1º.- Según establece nuestra Ley Concursal, los administradores concursales presentarán ante el juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos.

Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración.

2º.- Que el juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente.

3º.- Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor (Afinsa BT S.A.) y los acreedores concursales (los clientes, entre otros) podrán formular observaciones o propuestas de modificación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran formulado, el juez, sin más trámite, dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

En otro caso, la administración concursal informará, en el plazo de diez días, sobre las observaciones y propuestas formuladas y el juez, según estime conveniente a los intereses del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones en función de aquéllas o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias.

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, realizará en ese momento, si se estima procedente, las aportaciones oportunas para la mejor defensa de los intereses de los acreedores e informará de los pormenores del plan.

Por tanto, una vez conocido el plan de liquidación en su totalidad será en momento oportuno para formular las observaciones que sean convenientes, por ejemplo, sobre si es oportuno o no vender los inmuebles o la filatelia en el plazo indicado por la Ley, dada la situación actual, etc.

4º.- Si no se aprobara el plan de liquidación, la ley prevé una serie de reglas a las que se habría de ajustar la liquidación de le empresa.

5º.- Los administradores concúrsales no pueden adquirir por sí o por persona interpuesta, ni aun en subasta, los bienes y derechos que integren la masa activa del concurso.

6º.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.

7º.- La Ley, igualmente, prevé que la liquidación, en principio, ha de estar finalizada en un año, desde la apertura de la fase de liquidación.

 

Si desea más información, puede llamar al 914 035 078 / 914 032 386

Agradeciendo de antemano la difusión de nuestra labor, reciba un cordial saludo:

Gabinete de comunicación (prensa@asgeco.org)

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