FUCI-CLM INFORMA: PROPUESTA DE CONVENIO EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES [Volver]
Fecha: 09/07/2009

De conformidad con la normativa en la materia, todo procedimiento concursal se configura a partir de una fase común inicial y una segunda fase de convenio o liquidación.

En lo que respecta a Afinsa Bienes Tangibles esta primera fase ha sido superada y en ella han tenido lugar trámites tan relevantes como la valoración provisional del pasivo de la empresa concursada o la elaboración de la lista de acreedores.

El final de esta primera etapa ha sido declarado mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 21 de abril de 2009, en el que, además, se admite a trámite una propuesta de Convenio elaborada por los antiguos responsables de la empresa.

La finalidad del Convenio en la tramitación de un Concurso de Acreedores es la de utilizar los activos de la empresa para llevar a cabo una serie de operaciones mercantiles encaminadas a reconocer en un mayor porcentaje (a aquél que se correspondería en caso de liquidación) a los créditos de titularidad de los afectados.

El beneficio de un convenio es precisamente éste: el de un pago a los acreedores más acorde con el importe de las cantidades invertidas. No obstante, este tipo de propuestas también conllevan un importante riesgo que hace referencia a que las actividades mercantiles previstas no resulten eficaces y generen, por tanto, un menoscabo patrimonial aún más importante en los afectados por la situación de insolvencia inicial. Este riesgo no se corre en una eventual liquidación en la que se ponen en venta, a través de pública subasta, los activos de la empresa, con la finalidad de satisfacer las deudas pendientes con los acreedores.

Para aminorar, en la medida de lo posible, el riesgo inherente a la propuesta de convenio, la ley concursal la somete a dos controles: un trámite de admisión judicial en el que se evalúan su legalidad y viabilidad, y un trámite de aprobación en Junta de Acreedores en el que al menos la mitad de los afectados deben manifestar su conformidad con la propuesta.

En lo que respecta Afinsa Bienes Tangibles, el trámite de admisión judicial del Convenio que nos ocupa ha sido superado (a diferencia de lo sucedido con otra propuesta elaborada por la sociedad británica America Energy and Minning, Ltd.), y son, ahora, los acreedores quienes deben pronunciarse acerca del mismo, con todas las cautelas posibles.

La propuesta de Convenio prevé utilizar el patrimonio de la empresa para dar inicio a tres tipos de operaciones mercantiles:

 

- Inversiones filatélicas.

- Inversiones inmobiliarias.

- Inversiones en el mercado de los metales preciosos.

Del éxito de dichas operaciones, que vendrían acompañadas de la eventual asunción por parte de los afectados de la condición de socios de la empresa concursada, se derivaría el siguiente plan de pagos a los acreedores:

- El primer pago se realizaría al año de la fecha de eficacia de la propuesta y sería de un 5% del crédito.

- El segundo pago se realizaría transcurridos dos años de la fecha de eficacia y sería de un 7.5%.

- El tercer pago se realizaría transcurridos tres años de la fecha de eficacia y sería de un 10% del crédito.

- El cuarto pago se realizaría transcurridos cuatro años de la fecha de eficacia y sería de un 12.5% del crédito.

- El quinto pago se realizaría transcurridos cinco años de la fecha de eficacia y sería de un 15% del crédito.

Como puede observarse sólo se abonaría el 50% de los créditos reconocidos, y esto es así porque la propuesta de Convenio parte de la base de una renuncia, por parte de los acreedores, del restante 50%.

En cuanto a la viabilidad económica de la propuesta, se han formulado importantes y justificadas reservas desde distintas organizaciones de afectados que alertan del riesgo cierto de un perjuicio patrimonial para los inversores.

A estas voces críticas se suma la postura de la Administración Concursal de Afinsa Bienes Tangibles, que en su valoración de la propuesta consideró que la posibilidad de acceder al mercado filatélico, inmobiliario y de metales preciosos, sin el capital tanto material como humano suficiente, sin la experiencia de negocio requerida, y además, con el antecedente de venir de una situación de insolvencia y de gestión cuestionada, puede resultar cuanto menos inconveniente para los intereses de los acreedores. A esto se suma una valoración diferente del activo de la empresa, lo que hace que la Administración Concursal discrepe del fondo de la propuesta.

Desde FUCI-CLM estimamos que estas reservas, dado el nivel de conocimiento que de la situación de Afinsa Bienes Tangibles tienen quienes las formulan, deben ser tenidas en cuenta por los consumidores. Sin embargo, deben ser ellos quienes en última instancia adopten la decisión que estimen más oportuna en su calidad de principales interesados.

Los afectados que opten por no apoyar el Convenio no deben iniciar trámite alguno; por el contrario, quienes deseen manifestarse a favor de la propuesta deberán poner en conocimiento del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid (Calle Gran Vía, 52, 28013 – Madrid. Tel. 91 4930436) su decisión mediante personación hasta el día 28 de agosto de 2009.

En Ciudad Real, a 8 de julio de 2009.

FUCI-CLM