Auto declarando fin de fase común y apertura fase convenio AFINSA [Volver]
Fecha: 11/05/2009

Según el Auto, por el que se declara el fin de la fase común y apertura de la fase de convenio (el cual se encuentra disponible en el apartado Documentos), en el proceso seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, Concurso 208/06 (CONCURSO AFINSA), hasta el día 28 de Agosto de 2009 pueden presentarse adhesiones a la propuesta de Convenio, de conformidad con lo indicado en los artículos 103 y 115 bis de de la Ley Concursal:

Artículo 103. Adhesiones a la propuesta de convenio

1. Los acreedores podrán adherirse a cualquier propuesta de convenio en los plazos y con los efectos establecidos en esta Ley.

2. La adhesión será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. En otro caso, se tendrá al acreedor por no adherido.

3. La adhesión expresará la cuantía del crédito o de los créditos de que fuera titular el acreedor, así como su clase, y habrá de efectuarse mediante comparecencia ante el secretario del juzgado en el que se tramite el concurso, o mediante instrumento público.

4. La adhesión a estos convenios por parte de las Administraciones y organismos públicos se hará respetando las normas legales y reglamentarlas especiales que las regulan.

Artículo 115.bis. Tramitación escrita del convenio

Para la tramitación escrita prevista en el apartado segundo del art. 111, se tendrán en cuenta las reglas siguientes:

1. El auto que acuerde la tramitación escrita del convenio señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio. Dicho plazo será de noventa días contados desde la fecha del auto.

2. Acordada la tramitación escrita, sólo se podrán presentar propuestas de convenio conforme al apartado segundo del art. 113 hasta los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior. Desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la secretaría del Juzgado, se admitirán adhesiones o votos en contra de acreedores a la nueva propuesta de convenio hasta la conclusión del plazo prevista en la regla primera.

3. Las adhesiones, revocación de las mismas o votos en contra a las propuestas de convenio deberán emitirse en la forma prevista en el art. 103. Para la válida revocación de las adhesiones o votos en contra emitidos deberán constar en los autos dicha revocación en el plazo previsto en la regla primera.

4. Para la determinación de los derechos de voto en la tramitación escrita se tendrá en cuenta lo dispuesto en los arts. 122 a 125 de esta Ley. Para verificar las adhesiones, se seguirá el orden previsto en el apartado segundo del art. 121. Alcanzada la mayoría legalmente exigida en una propuesta, no procederá la comprobación de las restantes.

5. Dentro de los diez días siguientes a aquél en que hubiere finalizado el plazo de presentación de adhesiones, el juez verificará si la propuesta de convenio presentado alcanza la mayoría legalmente exigida y proclamará el resultado mediante providencia.

6. Si la mayoría resultase obtenida, el juez, en los cinco días siguientes al vencimiento del plazo de oposición a la aprobación judicial del convenio previsto en el apartado 1 del art. 128 dictará sentencia aprobatoria, salvo que se haya formulado oposición al convenio o éste sea rechazado de oficio por el juez, según lo dispuesto en los arts. 128 a 132.

Es de interés también el artículo 124 de la Ley concursal, en cuanto a las mayorías que finalmente se necesitan para aceptar la propuesta del convenio:

Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio

Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. A estos efectos, en los supuestos de tramitación escrita los acreedores contrarios a estas propuestas deberán, en su caso, manifestar su voto en contra con los mismos requisitos previstos para las adhesiones en el art. 103 y en los plazos de los arts. 108 y 115 bis de esta Ley.

A efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta.

La adhesión a la propuesta debería hacerse mediante escrito firmado con Procurador, y acompañando un documento notarial manifestando el crédito que ha sido reconocido, la cuantía, datos del acreedor y manifestación de adherirse pura y simplentemente a la propuesta de convenio, que está a disposición de las partes en el juzgado.

Intentaremos obtener copia de la propuesta de convenio.

También cabe que cuando se celebre la Junta, puedan los interesados votar a favor del convenio o apoderar a cualquier persona para que lo haga, si bien la fecha de la junta de acreedores aún no se ha señalado.