Consejo de Ministros: El Gobierno aprueba el proyecto de ley de regulación de los bienes tangibles, que refuerza la protección de los consumidores y garantiza la transparencia en este sector [Volver]
Fecha: 23/04/2007
El objetivo de esta norma es asegurar la máxima información a los ciudadanos en la contratación de este tipo de bienes, así como garantizar que las empresas cumplan los compromisos adquiridos
El texto, que será remitido ahora al Parlamento para su debate por parte de los grupos políticos, ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos analizará la semana que viene la decisión de proceder a la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial por un importe de hasta 500 millones de euros

 

20 de abril de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el proyecto de ley por el que se regulan determinados aspectos de la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización, es decir, los comúnmente denominados como “bienes tangibles”, conceptuándose como tales los sellos, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la ley define.

Hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobada la pasada legislatura. Sin embargo, los últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector, han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación, especialmente en aquellos supuestos en los que al pacto de recompra se acompaña una promesa o compromiso de revalorización.

En este sentido, el Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 25 de mayo de 2006, con el apoyo de la práctica totalidad de la Cámara, una Moción que instaba al Gobierno a “complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en éstos, las garantías cuyo ofrecimiento a los consumidores ahora es voluntario, a la mejora de los mecanismos de información y publicidad y a las medidas de control de estas actividades”.

En cumplimiento de este mandato parlamentario, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy este proyecto de ley que tiene por objeto garantizar la máxima información a los consumidores en la contratación de este tipo de bienes, así como asegurar la total transparencia de los agentes que participan en este sector. En definitiva, lo que se busca es reforzar la protección de la parte más débil del contrato, el consumidor, mediante la regulación de un elenco de mecanismos de transparencia en la información y el establecimiento de garantías adicionales para la recuperación por el consumidor del precio o el importe de revalorización cuya restitución se le ha ofrecido.

El texto aprobado ha sido consultado con todas las CCAA y ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, que ha valorado positivamente las mejoras que la nueva regulación introduce en el sector de los denominados bienes tangibles.

Los aspectos más relevantes de la nueva regulación serán los siguientes:

• Se clarifica el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.

• Se establecen garantías de información, fijando que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución. Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor y se declara el carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional durante al menos 15 días, plazo en el que el consumidor podrá ejercer el desistimiento del contrato y durante el cual se prohíbe expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna.

• Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la Ley de disciplina e intervención de las entidades de crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, sino que hay única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga.

• En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalizarán en escritura pública, concibiéndose así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los contratos.

• Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito, que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.

• La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado, y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

• Se sanciona con la nulidad del contrato el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas por la ley, recayendo la carga de la prueba de su cumplimiento sobre  el empresario o profesional.

• Finalmente se contemplan todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento y se faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.

En consecuencia, la finalidad última de la norma es incrementar, desde la perspectiva de la protección al consumo, las garantías de quienes contratan con empresarios o profesionales que desarrollan esta actividad, dotando de mayor transparencia el funcionamiento del mercado, pero sin fijar controles administrativos previos que pudieran condicionar la libertad del sector o suponer trabas que pudieran afectar a la competencia.

 

AYUDAS A LOS AFECTADOS

Las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno han sido las siguientes:

De forma urgente y extraordinaria, se adoptó el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones, por un importe de 2 millones de euros, a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas Afinsa y Forum Filatélico, al objeto de prestar apoyo a dichas organizaciones para hacer frente a la que se presumía sería un incremento exponencial de su actividad ordinaria –como el tiempo ha demostrado que ha ocurrido- asegurando que pudieran prestar el necesario asesoramiento y la defensa de los afectados.

Según la información disponible, a través de las organizaciones del Consejo se representa a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal, siendo mucho mayor el número de afectados a los que han asesorado.

Por otra parte, se creo una ventanilla única en la Audiencia Nacional para que los afectados puedan agilizar sus denuncias.

Se han informado e impulsado las solicitudes del complemento a mínimos de aquellos pensionistas que, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, no hubieran podido solicitarlo con anterioridad por tener ingresos procedentes de Afinsa y Fórum Filatélico, siempre que no tengan otras fuentes de ingresos de capital que lo hagan incompatible.

Se creó una Red rápida de información de carácter permanente integrada por miembros del Estado y de las CCAA, designados en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo, y por miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de la cual se intercambiara la información disponible, al objeto de facilitar a los ciudadanos, en particular a los afectados, información homogénea.

En colaboración con las Asociaciones de Consumidores, las Comunidades Autónomas y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, se les ha mantenido puntualmente informados sobre la situación de los procedimientos judiciales en curso, en los que se depurarán las responsabilidades penales y civiles de los imputados, así como la situación concreta de los afectados.

 

LÍNEA DE ANTICIPOS A CUENTA EN EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

Finalmente, como muestra del compromiso del Gobierno con los afectados por los casos de Fórum y Afinsa, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos analizará la semana que viene la decisión de proceder a la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial por un importe de hasta 500 millones de euros

Con esta línea de financiación se ofrecería a los afectados por la intervención judicial de las sociedades mencionadas, la posibilidad de contribuir a superar, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial, situaciones económicas difíciles, mediante la concesión de anticipos sin intereses.

El importe de los anticipos será como máximo de 3.000 euros y no podrá superar el 15% del importe reconocido en el procedimiento concursal. Estos anticipos tendrán un tipo de interés del 0%.

Hay que recordar que esta medida da pleno cumplimiento a la Moción que  instaba al Gobierno “a analizar la posibilidad de articular medidas que contribuyan a apoyar a los afectados y, en concreto, aquellas orientadas a conceder anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día se determinen por la Administración de Justicia”.