INFORMACIÓN A LOS ACREEDORES CONCURSALES DE FORUM FILATÉLICO S.A.: INADMISIÓN DE LA PROPUESTA DE CONVENIO [Volver]
Fecha: 05/08/2008

El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid no ha admitido a trámite la propuesta de convenio de un grupo de acreedores de Forum Filatélico. La empresa irá directamente a liquidación, según el Auto de 23 de julio de 2008.

Es importante señalar a los acreedores que la Junta prevista para el día 8 de octubre de 2008 en Leganés (Madrid) no tendrá lugar, dado que no hay propuestas de convenio susceptibles de aprobación, procediéndose directamente a la liquidación de los activos de Forum Filatélico S.A.

 

I. CONTENIDOS DE LA PROPUESTA DE CONVENIO INADMITIDA.

 

En el mes de julio de 2008 en el proceso de Forum Filatélico S.A., se presentó una propuesta de Convenio, al amparo de los derechos de las partes reconocidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

El objetivo perseguido por las propuestas de Convenio en un procedimiento concursal es el de utilizar los activos de una empresa para realizar una serie de actos mercantiles que permitan reconocer en mayor proporción los creditos de los acreedores. El Convenio, en principio, puede resultar interesante para los afectados, pero conlleva el riesgo de que las operaciones realizadas no resulten tan rentables como se había previsto, y en lugar de favorecer a los acreedores les termine generando un perjuicio patrimonial. Tomando en consideración lo anterior, la Ley concursal somete a trámite de admisión judicial a las propuestas de Convenio y adicionalmente, condiciona su viabilidad al voto favorable de la mayoría de acreedores.

La propuesta de julio de 2008 preveía las siguientes operaciones:

 

- Transformación de Forum Filatélico S.A. en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

 

- Pago del 10% del pasivo ordinario en el plazo de 1 año desde la aprobación judicial del Convenio.

 

- Venta de activos no esenciales, en el plazo más breve posible, para pagar en el segundo año, el 3.5% del pasivo ordinario.

 

- Constitución de la sociedad “SLI” como resultado de una escisión de la SRL. Esta sociedad se constituirá como Fondo de Inversión Inmobiliario.

La sociedad “SLI” asumiría la obligación de un pasivo de 181 millones de euros. El pago se haría efectivo mediante participaciones que cubren el 5.5% del pasivo, en el tercer año.

 

- Se constituiría otra sociedad “SLF” que actuaría como Fondo de Inversión de Bienes Tangibles. La sociedad tendría que asumir un pasivo de 1.500 de euros que pagaría mediante participaciones que cubrirían un 36% de los créditos ordinarios.

 

- Se aceptaría, por parte de los acreedores, una quita (renuncia al crédito) del 45%.

 

- Los créditos subordinados recibirán el mismo tratamiento que los créditos ordinarios. Pero sólo se cubrirían una vez cumplidos los compromisos con los acreedores ordinarios.

 

- Segunda opción. Se siguen todas las actuaciones, salvo en lo relativo a la quita.

Esta quita no se produciría. Las cantidades pendientes se convierten en créditos participativos (tienen el tratamiento de créditos subordinados) a pagar con las indemnizaciones que resulten de la acciones iniciadas contra la Administración.

 

II. DECISIÓN DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 7 DE MADRID.

 

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, D. Santiago Senent, decidió el pasado 23 de julio de 2008 no admitir la propuesta de Convenio presentada en el procedimiento de Forum Filatélico S.A. El juez argumenta en su auto que la propuesta no es legal, según lo establecido por el artículo 101 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: “La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada”.

Adicionalmente, el auto sostiene que: “los acreedores, además de ver reducido su crédito en un 50% y aplazado hasta cinco años, no perciben su importe en metálico, sino que se ven obligados, en todo caso, a recibir participaciones o acciones” de operaciones que son “futuras e inciertas”.

El juez ha declarado disuelta la sociedad de acuerdo con el artículo 114 de la Ley Concursal que prescribe: “No habiéndose presentado dentro del plazo legal (…) ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación”.

 

III. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES FUTURAS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES.

 

A) Acciones de los responsables de Forum Filatélico S.A.

De conformidad con la Ley Concursal, contra el auto por el que se inadmite la propuesta de Convenio cabe recurso en el plazo de 5 días hábiles. Ostentan legitimación para plantear dicho recurso: la administración concursal, los deudores y los acreedores.

Los deudores, es decir, los responsables de Forum ya han manifestado su voluntad de recurrir la decisión del juez porque consideran que el plan de pagos y el plan de viabilidad se ajustan a la legalidad vigente y porque “la liquidación supone perder valor de forma segura”.

Los representantes legales de Forum estiman que el juez “elude el principal objetivo de la ley Concursal, que es la continuidad de la empresa”; y aunque admiten que “en situaciones normales ningún deudor puede obligar a su acreedor a aceptar recibir en pago cosa distinta de la debida”, este argumento no puede emplearse “de modo automático” para empresas en concurso.

Finalmente, en lo que se refiere a la generación de un perjuicio patrimonial derivado de la propuesta de Convenio se sostiene desde la empresa que “es la liquidación la que conlleva una enorme pérdida de valor y va en detrimento de los acreedores, especialmente en la situación actual, que no es para vender, por ejemplo, los inmuebles” de Forum.

 

B) Descripción del proceso de liquidación.

1. Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal, presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos (artículo 148.1 Ley 22/2003).

 

2. Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya quedado de manifiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán formular observaciones o propuestas de modificación (artículo 148.2 Ley 22/2003).

 

3. Salvo que el plan de liquidación que se apruebe prevea lo contrario, la enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta y si ésta quedase desierta el juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa (artículo 149.1 Ley 22/2003).

 

4. Tras la enajenación de los activos se procederá al pago de los créditos según el orden de prelación previsto por la Ley Concursal:

 

• Créditos contra la masa (es decir, aquellos que se correspondan con los gastos derivados del procedimiento concursal).

 

• Créditos con privilegio especial (por ejemplo, aquellos con garantía hipotecaria).

 

• Créditos con privilegio general (por ejemplo, aquellos cuyos titulares sean Hacienda, la Seguridad Social, etc.).

 

• Créditos ordinarios.

 

• Créditos subordinados.

 

5. La mayoría de los afectados de Forum Filatélico S.A. son titulares de créditos ordinarios y de créditos subordinados. La Ley 22/2003, prevé al respecto:

 

"Artículo 157. Pago de créditos ordinarios.

 

1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados.

 

2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.

 

3. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al 5 % del nominal de cada crédito.

 

Artículo 158. Pago de créditos subordinados.

 

1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

 

2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número."

 

6. Finalmente, es importante señalar a los acreedores que la Junta prevista para el día 8 de octubre de 2008 en Leganés (Madrid) no tendrá lugar, dado que no hay propuestas de convenio susceptibles de aprobación, procediéndose directamente a la liquidación de los activos de Forum Filatélico S.A.