INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA LÍNEA DE ANTICIPOS ICO DE APOYO A LOS AFECTADOS DE FORUM Y AFINSA [Volver]
Fecha: 25/03/2008

CARACTERÍSTICAS

El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Instituto de Crédito Oficial,  ha abierto una Línea de mediación de anticipos a cuenta, de los reembolsos que, en su día, determine la Administración de Justicia, para los afectados por la intervención judicial de las empresas AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., y FORUM FILATÉLICO S.A., con una dotación económica de hasta 500 millones de euros.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta línea de crédito aquellos afectados que figuren como acreedores en los procedimientos concursales de Afinsa y Forum Filatélico, cuyos créditos hayan sido reconocidos en dichos procedimientos.

IMPORTE MÁXIMO DEL ANTICIPO

Cada afectado podrá recibir hasta el 17,5% del importe total de sus créditos reconocidos en el procedimiento o los procedimientos concursales que le afecten, independientemente del número de créditos que le sean reconocidos, siempre que esa cantidad no supere el límite de 6.000 euros.

Para aquellos colectivos en situación de especial dificultad económica, el límite de anticipo se ampliará hasta el 40% del importe reconocido en el procedimiento concursal y el importe podrá ascender hasta los 15.000 euros.

Se considerará que un beneficiario se encuentra dentro de dicho colectivo, si reúne de forma acumulativa los siguientes factores:

• Estar en situación de desempleo, jubilación o discapacidad oficialmente reconocida o ser perceptor de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social inferiores en su conjunto al salario mínimo interprofesional.

• Ser titulares de un patrimonio neto, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, inferior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley. Para calcular esta cuantía no se computarán los derechos reconocidos en los procesos concursales de Forum y AFINSA. 

• Ser perceptor a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rentas brutas anuales no superiores a 22.000 euros.

Los afectados que hubieren formalizado un préstamo con anterioridad a 15 de marzo de 2008, podrán firmar un préstamo adicional por el importe máximo de la diferencia respecto a nuevos los importes máximos de anticipo indicados.

CONDICIONES

El tipo de interés final para el prestatario será del 0% y no se podrá aplicar comisión alguna

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

El plazo de amortización será de 5 años y se hará de una sola vez al vencimiento del mismo. En el caso de que, con anterioridad a este plazo, se recuperen las cantidades debidas en el seno de los procedimientos concursales, dichas cantidades se aplicarán necesariamente a la amortización del anticipo recibido.

AMORTIZACIÓN VOLUNTARIA

La amortización anticipada voluntaria no conllevará penalización y podrá realizarse en cualquier momento de vida del préstamo.

VIGENCIA

Esta medida estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2008.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA SOLICITUD:

Los solicitantes deberán aportar certificados de:

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias

• Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal

En el caso de solicitar el importe máximo de anticipo correspondiente a los afectados incluidos en el colectivo en situación de especial dificultad económica, deberán aportarse además certificados del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser considerado incluido en dicho colectivo.

• CERTIFICADOS A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES DE ANTICIPOS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL DIFICULTAD ECONÓMICA

Bloque I: Al menos 1 de estos certificados, según la situación en la que se encuentre el solicitante. Antigüedad máxima del certificado: 2 meses desde su emisión

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por el servicio Público de Empleo

- Certificado de estar en situación de Jubilación, emitido por la Seguridad Social.

- Certificado de estar en situación de Discapacidad, emitido por la Seguridad Social

- Certificado de prestaciones económicas que se perciben del sistema de la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social y en ele que conste que se perciben rentas inferiores, en términos anuales al Salario Mínimo Interprofesional.

Bloque II: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado de no presenta declaración del Impuesto de Patrimonio emitido por la Comunidad Autónoma (En los casos de Ceuta y Melilla emitido por la Agencia Tributaria).

Antigüedad máxima: Para solicitudes hasta Septiembre de 2008, el correspondiente al ejercicio 2006, a partir de esa fecha el correspondiente al ejercicio 2007.

Bloque III: Al menos 1 de estos certificados según la situación en la que se encuentre el solicitante.

- Certificado de no obligación de presentación de la Declaración del IRPF emitido por la Agencia Tributaria

- Certificado de la Base Imponible declarada en la última Declaración del IRPF en el que se demuestren rentas brutas iguales o inferiores a 22.000 euros, emitido por la Agencia Tributaria.

Antigüedad máxima: Para solicitudes hasta septiembre de 2008: el correspondiente al ejercicio 2006, a partir de esa fecha el correspondiente al ejercicio 2007.

Bloque IV: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado en vigor de estar al corriente de pago de las Obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Seguridad Social.

Todos los colectivos que soliciten anticipos.

Bloque V: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado en vigor de estar al corriente de pagos de las Obligaciones Tributarias, emitido por la Agencia Tributaria.

DÓNDE SOLICITAR EL ANTICIPO:

Las solicitudes serán estudiadas, aprobadas y formalizadas por los bancos y cajas de ahorro adheridas a esta línea:

Relación de Entidades dónde puede tramitar su solicitud (actualizado a 18/02/2008):

BANCO COOPERATIVO

BANCO DE VALENCIA

C.A. CORDOBA

C. A. GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN

C.A VITORIA Y ALAVA

C.A. ASTURIAS

C.A. CIRCULO CATOL. BURGOS

C.A. MURCIA

C.A. ONTENIENTE

CAIXA NOVA

CAJA CAST. LA MANCHA

CAJA DUERO

CAJA ESPAÑA INVERSIONES

CAJA RURAL ARAGONESA (MULTICAJA)

CAJA RURAL DE GRANADA

CAJA RURAL DE JAEN

CAJA RURAL DE ZAMORA

CAJA RURAL DE ARAGON (CAJALON)

CAJA RURAL DEL SUR

LA CAIXA

RURAL CAJA (RURAL DEL MEDITERRANEO)

OPERATIVA

Las solicitudes se podrán presentar en las Entidades de Crédito adheridas a esta Línea de Financiación que figuran en la página web del ICO ( www.ico.es ).

1. Será necesario aportar a la Entidad de Crédito dos certificaciones:

- estar al corriente de las obligaciones tributarias. Para obtener este certificado se actuará de acuerdo a la nota que figura en la página web del ICO: “Información sobre el Certificado de la Agencia Tributaria.

- figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal. Será válida la comunicación remitida por las Administraciones Concursales.

2. Sólo se podrá formalizar un único préstamo en una única Entidad de Crédito, por importe máximo del 17,5% del importe reconocido, con un máximo de 6.000 €.

3. Si un afectado apareciese como titular o cotitular en varios contratos, se sumarían los importes que le correspondieran y sólo podría firmar un préstamo con el límite del 17,5% del importe reconocido y con un máximo de 6.000 € de una sola vez.

4. En el caso de solicitar el importe máximo de anticipo correspondiente a los afectados incluidos en el colectivo en situación de especial dificultad económica, deberán aportarse además certificados del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser considerado incluido en dicho colectivo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Tendrán acceso a los anticipos lo afectados extranjeros?

El Acuerdo del Consejo de Ministros no establece ningún tipo de restricción o limitación por razón de la nacionalidad del acreedor.

En el caso de menores e incapacitados titulares de créditos, ¿pueden solicitar el anticipo? y, en tal caso, ¿cómo hacerlo?

Pueden solicitar el anticipo a través de sus representantes legales (padres o tutores)

¿Se cruzarán los datos de las entidades colaboradoras para evitar duplicidad de anticipos?

Las autoridades económicas arbitrarán las medidas oportunas para evitar fraudes.

¿Puede el Banco exigirme una declaración de bienes, fotocopias de nóminas, de la última declaración de la renta o algún otro tipo de garantía?

Entre las condiciones exigibles a los titulares de los préstamos, que figuran en los Convenios suscritos por el ICO con las entidades financieras adheridas a esta Línea, no mencionan este tipo de requisitos o exigencias documentales. Por lo que se refiere a las garantías (reales o personales), según este mismo Convenio, las entidades financieras adheridas no podrán solicitar avales o garantías de ningún tipo. Sin embargo, también es cierto que algunas de estas condiciones documentales suelen ser exigidas por las entidades financieras dentro de su política comercial de concesión de préstamos.

¿Puede la entidad exigirme abrir una cuenta si no soy cliente suyo? y, en tal caso; ¿me puede cobrar comisión por esa cuenta?; ¿he de tener abierta la cuenta corriente en la entidad durante los 5 años de amortización del crédito?

Según el Convenio suscrito entre el ICO y las entidades financieras adheridas a esta Línea, la entidad financiera no puede exigir una comisión de estudio, formalización y cancelación de estos préstamos. Sin embargo, es una práctica bancaria habitual exigir la apertura de una cuenta corriente para el abono del préstamo. Cada entidad tiene su propia política comercial en materia de comisiones de apertura, mantenimiento y cancelación de las citadas cuentas corrientes.

¿El afectado puede elegir el notario que ha de intervenir la póliza?

Según el Convenio suscrito entre el ICO y las entidades financieras los préstamos se formalizarán en póliza intervenida, por lo que el afectado puede elegir el Notario.

Si solicito un nuevo préstamo para ampliar el importe hasta el 17,5%, ¿tengo que volver a formalizar escritura pública ante notario?

Si, puesto que es un nuevo préstamo y por tanto es necesario firmar escritura pública ante notario por la diferencia solicitada mediante préstamo

 

EN LA SECCIÓN "DOCUMENTOS" PUEDEN CONSULTAR NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL