LA FEDERACION PROGRESISTA DE ASOCIACIONES DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE CASTILLA-LA MANCHA (FEPAMUC, CLM) PASA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN A LOS AFECTADOS DE FORUM FILATÉLICO S.A. EN RELACIÓN CON EL PRIMER PAGO DEL 10% EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL Y [Volver]
Fecha: 27/03/2009

Durante las últimas semanas han sido numerosas las consultas formuladas por los afectados de Forum Filatélico S.A. a la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes (FUCI) en relación con la exigencia de algunas entidades financieras que otorgaron el anticipo ICO para que este primer pago del 10%, en el marco del procedimiento concursal, se abone a dicho anticipo.

En relación con este asunto conviene tener presente que la Administración Concursal de FORUM no es responsable de la gestión de los anticipos ICO, y que por tanto se deberá estar a lo dispuesto en las cláusulas de la póliza de préstamo suscrita con la entidad financiera.

En este sentido la cláusula adicional 6.2 de la Póliza establece que:

“6.2 (…) resultará obligatoria la amortización si el BENEFICIARIO FINAL con anterioridad al vencimiento del préstamo recuperara alguna cantidad de las debidas en el seno de los procedimientos judiciales.

En este caso, el BENEFICIARIO no tendrá que abonar penalización alguna si bien la amortización deberá realizarse obligatoriamente dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de las cantidades. Caso contrario el BENEFICIARIO FINAL incurrirá en un supuesto de amortización obligatoria con penalización y le será de aplicación lo establecido en el punto 6.1 anterior (se prevén intereses de demora)”.

En definitiva, los afectados de FORUM FILATÉLICO S.A., que han recuperado cantidades en los procesos judiciales deberán destinar obligatoriamente esta cantidad a amortizar el préstamo ICO, en caso contrario se incurrirá en una responsabilidad que conlleva el requerimiento formal de pago por parte del ICO y de la entidad financiera colaboradora, y la exigencia de intereses de demora.

Conviene tener presente que la cancelación sólo será total si lo recuperado es suficiente para amortizar la totalidad del préstamo, es decir, si recuperan menos cantidad que el importe del préstamo ICO, se producirá una amortización parcial por el importe recuperado y el resto se devolverá a los 5 años de la firma del préstamo o cuando vuelva a recuperar alguna cantidad en los procesos judiciales.

Asimismo, es importante tener en cuenta que si tiene más de un préstamo, a la hora de amortizar las operaciones una vez recuperada alguna cantidad en los procesos judiciales deberá amortizar sus operaciones en función de la fecha del contrato, procediendo a amortizar en primer lugar la operación más antigua y si con lo recuperado se puede cancelar la primera operación en su totalidad, se procederá a cancelar la siguiente operación siguiendo el mismo criterio que con la primera operación.